BIBLIOGRAFIA
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(García Garrido, Manuel (2000) “Diccionario de jurisprudencia romana” Madrid. EDITORIAL Dykinson, S.L Págs. 11 -13)
Contrato de Depósito Definición Es un contrato real, de buena fe que consiste en: confiarle una cosa corporal a un sujeto (Depositario) este encargado de guardarla de manera gratuita, sin hacer uso de esta y restituirla después en una fecha pactada o cuando quien entrega la cosa (Depositante) lo requiera Ulpiano define el deposito como: “Deposito es lo que se le da a alguien para su custodia”. Características • Es unilateral porque la principal obligación que se genera en este contrato es la de Depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar. • Es Gratuito. • Principal debido a que no necesita de otro contrato para existir. • Instantáneo, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario. • El contrato de depósito recae solo sobre cosas corporales muebles • La entrega de la cosa solo se hace a título de mero tenedor al depositario • El depositante no se desprende de su derec...
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